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Con este encargo Usted puede encargar los servicios para un asesoramiento legal de un abogado o para que éste le represente. Tras el encargo nos pondremos en contacto con Usted para aclarar el contenido y la amplitud del mismo.
La Retribución del abogado se regula según la ley de honorarios de la abogacía.(RVG). Para las tarifas se aplicará la RVG según la versión de esta ley que esté vigente en el momento del encargo.
Los honorarios acordados, sólo se refieren a los honorarios de mandataio, es decir del abogado que se encarga, pero no los de notarios, registradores u otros gastos que pudieran surgir en el marco del ejercicio del acuerdo. Estos gatos se han de solventar de manera independiente por el mandate. Si fueran necesaria la actuación de un abogado extranjero, los honorarios del mandatario se incrementarán en un 15% como costes de administración. Se informa al mandante que en caso de un procedimiento judicial, los gastos que se devolviesen por la parte contraria, por el tribunal o por otro partícipe en el pleito, aún en caso de ganarse el mismo, puede ser que no cubran los honorarios totales acordados. Objeto de la devolución es sólo la cuantía de los honorarios legales. El mandante ha de cubrir con la diferencia entre los honorarios acordados y los legales.
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